Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3459
Artículo 388 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 388.- Durante el término expresado en el artículo anterior, los asegurados estarán obligados a hacer todas las diligencias que de ellos dependa, con el objeto de conseguir el desembargo de los efectos embargados. Los aseguradores podrán por su parte, o de concierto con los asegurados, o separadamente, dar cualesquiera pasos con el mismo objeto.
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