Detalle de la Ley

Artículo 393 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3464

Artículo 393 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 393.- El asegurador está obligado, además, a las averías, gastos de descarga, almacenaje, reembarque, exceso de flete y cualesquiera otros gastos que se hayan hecho para salvar las mercancías, hasta la concurrencia de la suma asegurada.

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