Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3465
Artículo 394 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 394.- Si en el término señalado por el artículo 387, el capitán no hubiere podido hallar nave para recargar las mercancías y conducirlas al lugar de su destino, el asegurado podrá hacer abandono de ellas.
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