Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3475
Artículo 404 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 404.Las averías particulares habrá de sufrirlas y pagarlas el dueño de la cosa que haya experimentado el daño u ocasionado el desembolso.
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