Detalle de la Ley

Artículo 405 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3476

Artículo 405 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 405.- Los daños sucedidos a la mercancías por falta del capitán en no haber cerrado bien la escotillas, amarrado el buque, provístole de buenos guindastes, y por cualesquiera otros accidentes provenientes de la negligencia del capitán o de la tripulación, son igualmente averías particulares, que sufrirá el dueño de las mercancías; pero quedándole su recurso por ellas contra el capitán, la nave y el flete.

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