Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3477
Artículo 406 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 406.Los practicajes, remolques y pilotajes para entrar en las radas, o para salir de ellas; y los derechos de licencias, visitas, manifiestos, toneladas, valizas, anclajes, y otro derechos de navegación o puerto, no son averías, sino sólo simples gastos a cargo de la nave.
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