Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3479
Artículo 408 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 408.- No habrá lugar a demanda de averías, si la avería común no excediere de uno por ciento del valor reunido de la nave y de las mercancías, y si la avería particular no excediere tampoco de uno por ciento del valor de la cosa averiada.
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