Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3480
Artículo 409 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 409.- La cláusula “libre de averías”, liberta a los aseguradores de toda especie de averías, sean comunes, sean particulares, excepto en los casos en que haya lugar al abandono; y, en esos casos, los aseguradores tendrán opción entre el abandono y el ejercicio de la acción de avería.
Regresar