Detalle de la Ley

Artículo 410 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3481

Artículo 410 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 410.- Si por la tempestad o por caza de enemigos, el capitán se creyere obligado, para salvar la nave, a echar al mar una parte del cargamento, a cortar los mástiles o abandonar las anclas, pedirá su dictamen a los interesados en el cargamento que se hallen en el buque, y a los principales en la tripulación. Si hubiere diversidad de dictámenes se seguirá el del capitán y de los principales de la tripulación.

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