Detalle de la Ley

Artículo 418 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3489

Artículo 418 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 418.- Si la calidad de las mercancías hubiere sido disfrazada en el conocimiento, y se hallare que son de mucho mejor valor, contribuirán conforme a su estimación, si se hubieren salvado; se pagarán según la calidad designada en el conocimiento, si se hubiere perdido; si las mercancías declaradas fueren de calidad inferior a la que indica el conocimiento, contribuirán según la calidad indicada en el conocimiento, si se sal- varen; las mercancías se pagarán conforme a su valor, si se hubieren arrojado o estuvieren averiadas.

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