Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3491
Artículo 420 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 420.- Los efectos de que no hubiere conocimiento o declaración del capitán, no se pagarán si fueren arrojados; pero contribuirán, si se salvaren.
Regresar