Detalle de la Ley

Artículo 421 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3492

Artículo 421 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 421.- Los efectos cargados sobre el combés de la nave, contribuirán si se salvaren. Si se arrojaren o se dañaren, o por causa de la echazón, no es admisible la demanda del propietario para que se le abonen por contribución; sólo podrá recurrir contra el capitán.

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