Detalle de la Ley

Artículo 427 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3498

Artículo 427 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 427.- En caso de pérdida de las mercancías, puestas en barcas para alijar la nave que entra en un puerto o en un río, la reparación se hará sobre el buque y su cargamento por entero. Si la nave pereciere con el resto del cargamento, no se hará ninguna repartición sobre las mercancías puestas en las lanchas, aunque lleguen a buen puerto.

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