Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3509
Artículo 438 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 438.- En los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla en la secretaría del tribunal de comercio de su domicilio: el día de la cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de una compañía en nombre colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciará el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se hará en la secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal establecimiento de la compañía.
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