Detalle de la Ley

Artículo 442 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3513

Artículo 442 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 442.- Un extracto de la sentencia pronunciada en virtud de los dos artículos precedentes, se fijará e insertará en los periódicos, no solamente del lugar en donde se haya declarado la quiebra, sino en todos los lugares en donde el quebrado tuviese establecimientos comerciales; dicha fijación y publicación se harán en la forma que establece el artículo 42 de este Código.

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