Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3513
Artículo 442 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 442.- Un extracto de la sentencia pronunciada en virtud de los dos artículos precedentes, se fijará e insertará en los periódicos, no solamente del lugar en donde se haya declarado la quiebra, sino en todos los lugares en donde el quebrado tuviese establecimientos comerciales; dicha fijación y publicación se harán en la forma que establece el artículo 42 de este Código.
Regresar