Detalle de la Ley

Artículo 443 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3514

Artículo 443 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 443.- La sentencia que declare la quiebra implica, de pleno derecho, desde el día de su fecha, el apartamiento del quebrado de la administración de todos sus bienes, aún de aquellos que puedan recaer en él mientras se halle en estado de quiebra. Desde la fecha de esta sentencia, toda acción mobiliaria o inmobiliaria, solamente se seguirá o intentará contra los síndicos. Lo mismo será respecto de todo procedimiento ejecutivo, tanto sobre los muebles, como sobre los inmuebles. Cuando el tribunal lo juzgue conveniente, podrá recibir al quebrado como parte interviniente.

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