Detalle de la Ley

Artículo 446 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3517

Artículo 446 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 446.- (Modificado por la Ley 5006 del 28 de junio de 1911, G.O. 2209 del 19 de julio del 1911). Serán nulos y sin ningún efecto, relativamente a la masa cuando se hayan hecho por el deudor después de la época determinada por el Tribunal como fecha fijada para la cesación de los pagos, o en los diez días que hubiesen precedido a esta época, todo los actos traslativos de propiedades mobiliarias o inmobiliarias a título gratuito; todos los pagos, ya en especies, ya por acción, venta, compensación o de otra manera por deudas no vencidas; todos los pagos por deudas vencidas hechos de otro modo que no fuese en dinero o en efectos de comercio; toda hipoteca convencional o judicial; y todo derecho de anticresis o de prenda, constituidos sobre los bienes del deudor por deudas anteriormente contraídas.

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