Detalle de la Ley

Artículo 447 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3518

Artículo 447 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 447.- Se podrán anular todos los demás pagos hechos por el deudor por deuda vencidas, y todos los demás acto a título oneroso otorgados por él, después de la cesación de sus pagos y antes de la sentencia que declare la quiebra, si de parte de aquellos que han recibido del deudor o que han tratado con él, tuvieron lugar con el conocimiento de la cesación de sus pagos.

Regresar