Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3518
Artículo 447 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 447.- Se podrán anular todos los demás pagos hechos por el deudor por deuda vencidas, y todos los demás acto a título oneroso otorgados por él, después de la cesación de sus pagos y antes de la sentencia que declare la quiebra, si de parte de aquellos que han recibido del deudor o que han tratado con él, tuvieron lugar con el conocimiento de la cesación de sus pagos.
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