Detalle de la Ley

Artículo 448 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3519

Artículo 448 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 448.- Se podrán inscribir, hasta el día de la sentencia que declare la quiebra, los derechos de hipoteca y de privilegios válidamente adquiridos. Sin embargo, se podrán declarar nulas las inscripciones hechas después de la fecha de la cesación de pago, o en los diez días que precedan, si han transcurrido más de quince días entre la fecha del acto constitutivo de la hipoteca o del privilegio y de la inscripción. Este término se aumentará a razón de un día por cada tres leguas de distancia, entre el lugar en que se haya adquirido el derecho de hipoteca, y aquél en que se haya practicado la inscripción.

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