Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3520
Artículo 449 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 449.- En el caso en que algunas letras de cambios hayan sido pagadas después de la época fijada como fecha de la cesación de pagos, y antes de la sentencia que declare la quiebra, la acción en recobro no podrá intentarse, sino contra aquél por cuya cuenta se proveyó la letra de cambio. Si se trata de un pagaré a la orden, no podrá ejercerse dicha acción, sino contra el primer endosante. En uno y otro caso deberá probarse, que aquel a quien se pide el recobro tenía conocimiento de la cesación de pago, en la época de la emisión del título.
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