Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3522
Artículo 451 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 451.- (Modificado por la Ley 5006 del 28 de junio de 1911, G.O. 2209 del 15 de julio del 1911). El Tribunal de Comercio por la sentencia que declare la quiebra, nombrará como juez comisario a uno de sus conjueces si fuere colegiado y al Juez de Instrucción si fuere unipersonal.
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