Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3523
Artículo 452 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 452.- El Juez comisario está encargado especialmente, de acelerar y vigilar las operaciones y la gestión de la quiebra. Informará al tribunal de comercio de todas las contestaciones que se susciten en la quiebra y que sean de la competencia de este tribunal.
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