Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3525
Artículo 454 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 454.- El tribunal de comercio puede, en cualquier época, reemplazar al juez comisario de la quiebra, por otro de sus miembros.
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