Detalle de la Ley

Artículo 457 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3528

Artículo 457 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 457.- El secretario del tribunal de comercio comunicará el acto al juez de paz, la disposición de la sentencia que ordenase la fijación de sellos. El juez de paz podrá, aún antes de la sentencia, fijar los sellos, sea de oficio, sea a requerimiento de uno o muchos acreedores; pero solamente en el caso de que el deudor hubiese desaparecido, o en el de que hubiese ocultado el todo o parte de su activo.

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