Detalle de la Ley

Artículo 459 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3530

Artículo 459 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 459.- El secretario del tribunal de comercio en las veinte y cuatro horas siguientes, remitirá un extracto de las sentencias que declarasen la quiebra, al fiscal del distrito, haciendo mención de las principales indicaciones y disposiciones que contengan.

Regresar