Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3531
Artículo 460 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 460.- Se ejecutarán, sea a diligencia del fiscal, sea a la de los síndicos de la quiebra, las disposiciones que ordenasen el arresto del quebrado, o la custodia de su persona.
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