Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3532
Artículo 461 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 461.- Cuando el dinero efectivo perteneciente a la quiebra, no alcanzase para atender inmediatamente a las costas de la sentencia que declare la quiebra, fijación e inserción de esta sentencia en los periódicos, fijación de sellos y arresto del quebrado, se reservarán dichos gastos para pagarse de las primeras entradas.
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