Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3535
Artículo 464 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 464.- Cuando haya lugar a proceder a la agregación o al reemplazo de uno o muchos síndicos, se hará referimiento de ellos al tribunal de comercio por el juez comisario; y se procederá al nombramiento en la forma prevista por el artículo 462.
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