Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3537
Artículo 466 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 466.- Si se suscitaren reclamaciones contra alguna de las operaciones de los síndicos, el juez comisario decidirá en el término de tres días, salvo recurso por ante el tribunal de comercio. Las decisiones del juez comisario se ejecutarán provisionalmente.
Regresar