Detalle de la Ley

Artículo 467 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3538

Artículo 467 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 467.- El juez comisario podrá proponer la revocatoria de uno o muchos de los síndicos, sea por las reclamaciones que le dirijan el quebrado o los acreedores, y aún de oficio. Si en los ocho días siguientes, el juez comisario no ha resuelto nada respecto a las reclamaciones que se le han dirigido, éstas podrán presentarse al tribunal, el cual, en cámara de consejo oirá el informe del juez comisario y las explicaciones de los síndicos y pronunciará en audiencia respecto a la revocatoria.

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