Detalle de la Ley

Artículo 471 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3542

Artículo 471 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 471.- Los libros se extraerán de los sellos y se remitirán por el juez de paz a los síndicos, después de haberlos certificado al pié: hará constar sumariamente, en su acta, el estado en que se hallen dichos libros. También se extraerán de los sellos, describirán y remitirán por el juez de paz a los síndicos para que hagan su cobro, todos los efectos de comercio en cartera, a corto plazo, susceptibles de aceptación, y por los cuales se necesite ejercer actos conservatorios. La factura de dichos efectos se remitirá al juez comisario. Los demás créditos se cobrarán por los síndicos, bajo recibo. Las cartas dirigidas al quebrado se entregarán a los síndicos, quienes las abrirán, pudiendo asistir a esta operación el quebrado, si se hallare presente.

Regresar