Detalle de la Ley

Artículo 472 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3543

Artículo 472 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 472.- Según el estado aparente de los negocios del quebrado, el juez comisario podrá proponer su libertad, mediante un salvo conducto provisional. Si el tribunal acuerda el salvo conducto, podrá obligar al quebrado a que constituya fiador de que se presentará cada vez que se le llame, bajo la pena del pago de una suma que el tribunal señale, y que se volverá a la masa.

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