Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3544
Artículo 473 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 473.- Si el juez comisario no propusiere que se dé el salvo conducto al quebrado, éste podrá presentar su solicitud al tribunal de comercio, que decidirá en audiencia pública, oído el juez comisario.
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