Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3545
Artículo 474 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 474.- El quebrado podrá obtener para él y su familia, del activo de la quiebra, los socorros para alimentos que señalare el juez comisario, a propuesta de los síndicos, salvo la apelación ante el tribunal, en caso de contestación.
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