Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3547
Artículo 476 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 476.- Cuando el quebrado no hubiese depositado el balance, los síndicos lo formarán inmediatamente, con la ayuda de los libros y papeles del quebrado, y con los datos que se procuraren, depositándolos en la secretaría del tribunal de comercio.
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