Detalle de la Ley

Artículo 478 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3549

Artículo 478 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 478.- Cuando se hubiere declarado la quiebra de un comerciante, después de su muerte, o cuando el quebrado muriese después de la declaración de la quiebra, podrán su viuda, hijos y herederos presentarse o hacerse representar para suplirle en la formación del balance, y en las demás operaciones de la quiebra.

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