Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3550
Artículo 479 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 479.- Dentro de los tres días después de su nombramiento, los síndicos requerirán el rompimiento de los sellos, y procederán a la formación del inventario de los bienes del quebrado, al cual se citará previamente para que pueda hallarse presente.
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