Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3552
Artículo 481 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 481.- En el caso de que después de la muerte de un comerciante sobrevenga la declaración de quiebra, y no se hubiere hecho inventario con anterioridad a tal declaración, o cuando ocurra la muerte del quebrado antes de principiarse el inventario, se procederá a ello inmediatamente, conforme al artículo anterior, citándose previamente a los herederos para que puedan hallarse presentes.
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