Detalle de la Ley

Artículo 482 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3553

Artículo 482 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 482.- Los síndicos están obligados, en toda quiebra, dentro de los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones o de ser confirmados en ellas, a enviar al juez comisario una memoria, o cuenta sumaria del estado aparente de la quiebra, de sus principales causas y circunstancias, y del carácter que aparezca tener. El juez comisario transmitirá, inmediatamente, dicha memoria al fiscal, con las observaciones que crea oportunas. Si la remisión no se efectuare con los plazos prescritos, el juez comisario debe prevenir sobre el caso al fiscal, indicándole las causas del retardo.

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