Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3555
Artículo 484 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 484.- Terminado el inventario, las mercancías, el dinero, los títulos activos, los libros, papeles, muebles y demás efectos del deudor se entregarán a los síndicos, que los tomarán a su cargo, dando recibo al pie de dicho inventario.
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