Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3557
Artículo 486 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 486.- El juez comisario podrá, citando previamente al quebrado, autorizar a los síndicos para que vendan los efectos mobiliarios o mercancías. El mismo juez decidirá si la venta se hará ya amistosamente, ya en pública subasta por medio de corredores y otros oficiales públicos que tengan carácter para el caso. Los síndicos elegirán de entre la clase de oficiales públicos indicados por el juez comisario, aquél que ellos quieran emplear.
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