Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3559
Artículo 488 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 488.- Si el quebrado estuviere en libertad, o si hubiere obtenido salvo conducto, los síndicos podrán emplearlo para la facilidad y esclarecimiento de su gestión. El juez comisario fijará las condiciones del trabajo del quebrado.
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