Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3566
Artículo 495 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 495.- En el acta de verificación se indicará el domicilio de los acreedores y de sus apoderados; constará también la descripción sumaria de los títulos; se hará mención de las enmiendas, raspaduras e interlíneas, y se expresará si el crédito ha sido admitido o controvertido.
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