Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3567
Artículo 496 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 496.- En cualquier caso el juez comisario podrá, hasta de oficio, ordenar la exhibición de los libros del acreedor, o pedir, por medio de un compulsorio, que se le envíe de ello un extracto hecho por el juez del lugar donde se encontraren dichos libros.
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