Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3568
Artículo 497 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 497.- Admitido un crédito, los síndicos firmarán sobre cada uno de los títulos la declaración siguiente: “Admitido en el pasivo de la quiebra de...por la cantidad de ...el...” El juez comisario visará la declaración. Cada acreedor, en los ocho días a más tardar, después de verificado su crédito, tiene la obligación de ratificar ante el juez comisario la verdad y sinceridad del dicho crédito.
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