Detalle de la Ley

Artículo 497 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3568

Artículo 497 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 497.- Admitido un crédito, los síndicos firmarán sobre cada uno de los títulos la declaración siguiente: “Admitido en el pasivo de la quiebra de...por la cantidad de ...el...” El juez comisario visará la declaración. Cada acreedor, en los ocho días a más tardar, después de verificado su crédito, tiene la obligación de ratificar ante el juez comisario la verdad y sinceridad del dicho crédito.

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