Detalle de la Ley

Artículo 502 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3573

Artículo 502 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 502.- Expirados los plazos determinados por los artículos 492 y 497 con respecto a las personas domiciliadas en la República, se procederá a la formación del concordato y a las demás operaciones de la quiebra, bajo la excepción indicada en los artículos 567 y 568 en favor de los acreedores domiciliados fuera del territorio de la República.

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