Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3573
Artículo 502 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 502.- Expirados los plazos determinados por los artículos 492 y 497 con respecto a las personas domiciliadas en la República, se procederá a la formación del concordato y a las demás operaciones de la quiebra, bajo la excepción indicada en los artículos 567 y 568 en favor de los acreedores domiciliados fuera del territorio de la República.
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