Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3574
Artículo 503 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 503.- A falta de comparecencia y ratificación en los términos indicados para la una y la otra por los artículos 492 y 497, los acreedores no comparecientes, conocidos o desconocidos, no serán incluidos en las reparticiones que deban hacerse; sin embargo, la vía de la oposición les quedará franca hasta la distribución de las cantidades en efectivo exclusivamente, pero las costas de la oposición quedarán siempre a su cargo. La oposición no podrá suspender la ejecución de las reparticiones autorizadas por el juez comisario; pero si antes que recaiga sentencia sobre la oposición, hubiere lugar a nuevas reparticiones, se comprenderán en ésta a los acreedores opositores por la cantidad que provisionalmente determinará el tribunal, la cual se tendrá reservada hasta que recaiga sentencia sobre la oposición. Si los opositores fueren ulteriormente reconocidos como acreedores, no podrán reclamar nada sobre las reparticiones autorizadas por el juez comisario; pero tendrán derecho a extraer del activo que todavía no se hubiere repartido, los dividendos que correspondían a sus créditos en las primeras reparticiones.
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