Detalle de la Ley

Artículo 505 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3576

Artículo 505 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 505.- La junta de acreedores se reunirá bajo la presidencia del juez comisario, en el lugar y en el día y la hora que él hubiere fijado; los acreedores, cuyos créditos hubieren sido verificados y ratificados o admitidos provisionalmente, se presentarán a la junta personalmente o por medio de apoderados. El quebrado será citado a esta reunión, y deberá presentarse personalmente, si hubiere sido dispensado del arresto, o si hubiere obtenido salvo conducto. No podrá hacerse representar en la Junta, sino por causas justificables, aprobadas por el juez comisario.

Regresar