Detalle de la Ley

Artículo 507 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3578

Artículo 507 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 507.- No podrá consentirse convenio entre los acreedores deliberantes y el deudor quebrado, sino después de haberse llenado las formalidades anteriormente prescritas. El convenio no se establecerá sino por el concurso de un número de acreedores que formen la mayoría y representen, a la vez, las tres cuartas partes del total de los créditos verificados y ratificados, o admitidos provisionalmente, conforme a la sección 5a. del capítulo V; todo bajo pena de nulidad.

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