Detalle de la Ley

Artículo 509 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3580

Artículo 509 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 509.- El concordato se firmará en la misma sesión, bajo pena de nulidad. Si hubiere sido consentido solamente por la mayoría numérica de los acreedores, o por la mayoría de las tres cuartas partes de la suma total de los créditos, el acuerdo se transferirá a la octava por todo plazo; en este caso, las resoluciones adoptadas y las adhesiones dadas al tiempo de la primera junta, quedarán sin efecto.

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